
La Reserva de Nivelación, un incentivo regulado en el artículo 105 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS). ¿Es una opción tributaria?
El Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Baleares, en resolución del uno de octubre de 2024, se une al TEAR de Valencia y al TEAR de Castilla y León.
Enuncia el siguiente criterio:
“La reserva de nivelación no cumple los criterios exigidos por la jurisprudencia para ser considerada como una opción tributaria, pues la LIS no configura un sistema alternativo de elección, si no que regula la facultad que tienen los contribuyentes que cumplan los requisitos de aplicar un beneficio fiscal. No se puede entender que la no aplicación del incentivo suponga optar por un régimen tributario excluyente. De ahí que se configure como un derecho del obligado tributario. Por tanto, no puede entenderse como ajustada a Derecho la liquidación practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria suprimiendo la reserva de nivelación aplicada por la reclamante por el simple hecho de haberse incluido en una autoliquidación presentada fuera del plazo establecido. La presentación extemporánea de una autoliquidación por el IS no puede ser un obstáculo “per se” para eliminar la reserva de nivelación.”
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