
En este artículo analizo:
- La regla del artículo 37.1.b) LIRPF para el cálculo del valor mínimo de transmisión de participaciones no cotizadas.
- Los dos métodos alternativos: valor del patrimonio neto y capitalización al 20% del promedio de resultados.
- El criterio unificado del TEAC (resolución de 26 de abril de 2022) para entidades de nueva creación.
- El tratamiento de las entidades inactivas conforme a la Consulta Vinculante V2080-21 de la DGT.
- Mi valoración crítica sobre la coherencia de la interpretación adoptada por el TEAC.
Para el asesor que gestiona la transmisión de participaciones de una sociedad limitada o de acciones no cotizadas, el valor mínimo de venta de participaciones en IRPF es una de las cuestiones que mayor incertidumbre genera en la práctica. El artículo 37.1.b) de la LIRPF establece una presunción de valor que, aunque admite prueba en contrario, resulta poco pacífica y de difícil demostración ante los órganos de gestión e inspección de la Agencia Tributaria.
En este análisis retomo un trabajo que publiqué en su momento en Noticias Jurídicas y lo actualizo con el criterio unificado establecido por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en su resolución de 26 de abril de 2022. Una resolución que afecta de forma directa a dos supuestos habituales en la práctica de los despachos: las entidades de nueva creación y las entidades que han estado inactivas durante alguno de los tres ejercicios de referencia.
Mi objetivo es que comprendas con precisión cuándo aplica esta presunción, cómo se calcula el valor mínimo según el tipo de entidad y qué implicaciones tiene el criterio del TEAC para la planificación fiscal de estas transmisiones. Para una visión más amplia sobre los criterios recientes del TEAC en materia de IRPF, te recomiendo el Resumen del TEAC en IRPF para la campaña.
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