
En este artículo analizo:
- El requisito de la principal fuente de renta del art. 4.Ocho.Dos.c) LIP para la exención de la empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio.
- El supuesto concreto de la Consulta Vinculante V0145-26: constitución de una holding y traslado de remuneraciones durante el ejercicio 2025.
- La regla especial del artículo 5.2 del RD 1704/1999 para el cómputo separado de remuneraciones en titularidad directa de varias entidades.
- El criterio de la DGT sobre neutralidad fiscal en reestructuraciones: exclusión de los rendimientos de las filiales en el año de la operación.
- La conclusión vinculante y sus implicaciones prácticas para despachos que constituyen o asesoran holdings familiares.
La exención de la empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio exige que la remuneración percibida por el ejercicio de funciones de dirección represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas del sujeto pasivo. Este requisito —la principal fuente de renta— genera dudas frecuentes cuando el socio-directivo reorganiza su estructura de participación, y en particular cuando constituye una sociedad holding a la que aporta sus participaciones en las filiales operativas.
En este artículo comparto y analizo la Consulta Vinculante V0145-26, de 27 de enero de 2026, en la que la Dirección General de Tributos resuelve precisamente ese supuesto: un contribuyente que percibía remuneraciones de cuatro sociedades operativas y, tras constituir una holding en agosto de 2025, concentra toda su retribución en ella. ¿Cómo se computa el requisito del 50% en el ejercicio de la reestructuración, cuando coexisten rendimientos de ambas estructuras? Para más contexto sobre los últimos criterios administrativos en materia de Impuesto sobre el Patrimonio, te recomiendo el artículo Últimos criterios Impuesto Patrimonio.
La respuesta de la DGT, basada en el principio de neutralidad fiscal de las operaciones de reestructuración, es especialmente relevante para cualquier despacho que haya asesorado o esté asesorando la constitución de un holding familiar. A continuación, reproduzco íntegramente la consulta con mis comentarios estructurales.
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