
En este artículo analizo
- Por qué la no sujeción al IVA y el régimen de neutralidad fiscal son caminos distintos que no siempre coinciden.
- Cómo opera la unidad económica autónoma (art. 7 LIVA) en escisiones parciales, totales y no proporcionales.
- El tratamiento del IVA en las fusiones, donde el motivo económico válido no garantiza la no sujeción.
- Los riesgos del canje de valores cuando el activo incluye inmuebles no afectos a actividad económica (art. 314 LMV).
- Los criterios más recientes de la DGT en consultas vinculantes de 2025 y 2026.
Índice de contenidos
En el análisis del IVA en las operaciones de reestructuración, uno de los errores más frecuentes que observo en la práctica es tratar la no sujeción al IVA y el régimen especial de neutralidad fiscal como si fueran la misma cosa. No lo son. Una operación puede aplicar perfectamente el régimen de diferimiento del IS y, al mismo tiempo, estar plenamente sujeta al IVA porque no concurre el requisito de unidad económica autónoma del artículo 7 de la Ley 37/1992. Las consecuencias de esta confusión son directas y cuantificables para el contribuyente.
En este análisis repaso el tratamiento del IVA en las tres grandes operaciones de reestructuración —escisión, fusión y canje de valores— con especial atención a los criterios administrativos más recientes. Para un estudio en profundidad de la unidad económica autónoma en el traspaso de negocio, puede consultarse el análisis del Tribunal Supremo sobre la unidad económica autónoma, donde desarrollo el marco jurisprudencial aplicable.
Mi objetivo es que el lector pueda identificar, antes de ejecutar cualquier operación de reestructuración, si existe riesgo de sujeción al IVA y qué elementos determinan esa calificación en cada modalidad operativa.
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