
En este artículo repaso:
- El artículo 91.Uno.7º de la Ley del IVA y la aplicación del tipo reducido a la entrega de vivienda
- El criterio del TEAC de 2021 sobre la cédula de habitabilidad y su obtención posterior a la entrega
- La nueva doctrina del Tribunal Supremo de enero de 2025 sobre “edificios aptos para su utilización como vivienda”
- Los tres requisitos que fija el Supremo para aplicar el tipo reducido, al margen de licencias administrativas
- La conexión con el caso “DSR” del TJUE y su interpretación estricta del Anexo III de la Directiva
Índice
En este análisis abordo el IVA reducido en la entrega de vivienda, a raíz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2025 que fija doctrina sobre qué se entiende por “edificios aptos para su utilización como vivienda”. Mi objetivo es que, como asesor, tengas claro cuándo se aplica el tipo reducido del 10% sin depender de licencias o trámites administrativos que, además, difieren por Comunidad Autónoma.
Repaso primero el marco normativo del artículo 91.Uno.7º de la Ley del IVA y el criterio ya conocido del TEAC de 2021 sobre la cédula de habitabilidad, para después centrarme en la aportación del Tribunal Supremo y su conexión con la jurisprudencia comunitaria más reciente.
Contenido exclusivo para suscriptores
Si ya tienes cuenta, inicia sesión abajo. Si no, accede al análisis fiscal de Basilio Sáez Lorenzo.
