
En este artículo repaso:
- El plazo y la regulación del modelo 347, la declaración de operaciones con terceras personas
- Casos prácticos sobre vehículos parcialmente afectos y su declaración obligatoria
- Qué operaciones sí y qué operaciones no se incluyen (dividendos, abonos, operaciones no declaradas en el 349)
- El tratamiento de módulos, recargo de equivalencia y arrendamientos sin retención
- Diez preguntas frecuentes resueltas de forma directa y práctica
En este artículo repaso las preguntas frecuentes sobre el modelo 347 que más veces me plantean asesorías y empresas en su día a día, y que desgraciadamente no siempre se responden bien. Mi objetivo es resolverlas de forma directa y práctica, sin rodeos, antes de que termine el plazo de presentación.
Hasta el día 28 de febrero tenemos plazo para presentar el conocido modelo 347, esa declaración con la que se cumple la obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas. En mi experiencia, los casos que generan más dudas suelen repetirse año tras año: vehículos parcialmente afectos, dividendos, operaciones no sujetas o arrendamientos sin retención.
En este análisis abordo diez de esas preguntas, tal y como me las plantean habitualmente, para que las tengas resueltas antes de presentar la declaración.
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