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 La Cesión de los vehículos turismo a los empleados.

En este artículo analizo

  • La resolución del TEAC de febrero de 2022: por qué la cesión del vehículo a un empleado no es automáticamente una operación onerosa a efectos del IVA.
  • El llamado criterio de disponibilidad de la nota informativa de la AEAT y por qué no puede reducir la presunción del 50% del artículo 95.Tres.2ª LIVA.
  • La doctrina del Tribunal Supremo en sentencia 131/2024 y de la Audiencia Nacional de 4 de mayo de 2022.
  • La Consulta Vinculante V1374-24: deducción del 50% en cesión gratuita y deducción plena cuando la cesión es onerosa.

La deducción del IVA soportado en vehículos cedidos a empleados es, sin duda, una de las cuestiones que más litigio generan entre empresas y Administración tributaria. El nudo del debate está en si la AEAT puede utilizar el llamado criterio de disponibilidad para reducir el porcentaje de deducción por debajo de la presunción del 50% que establece el artículo 95.Tres.2ª de la Ley 37/1992 del IVA. Mi respuesta es que no puede hacerlo, y el Tribunal Supremo lo ha confirmado.

Las conclusiones de este análisis tuvieron eco en Cinco Días El País en febrero de 2024, a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo 131/2024. En ese diario resumí la cuestión en una sola frase: un criterio de disponibilidad propio de otro impuesto —el IRPF— no puede anteponerse a la regla de presunción del IVA.

A continuación expongo el razonamiento completo: desde la resolución del TEAC de febrero de 2022 y la nota informativa de la AEAT de 2023, hasta la sentencia del Tribunal Supremo 131/2024 y la Consulta Vinculante V1374-24, que cierra el debate confirmando el criterio correcto tanto en cesión gratuita como onerosa.

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Basilio Sáez Lorenzo Economista y asesor fiscal
Economista y asesor fiscal especializado en fiscalidad empresarial para despachos profesionales. Fundador de BS Fiscal, plataforma de análisis técnico sobre IS, IVA e IRPF. Más de 20 años de experiencia en planificación fiscal y reestructuraciones empresariales.

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