
En este artículo repaso:
- Qué establece el artículo 11 LIS sobre la imputación temporal de ingresos y gastos y qué diferencia hay entre su regla general y su regla especial.
- Por qué la Dirección General de Tributos ha venido negando la deducción de un gasto contabilizado en un ejercicio posterior cuando el de su devengo está prescrito.
- Cómo la sentencia del Tribunal Supremo 518/2024 cambia ese criterio y en qué condiciones admite la deducción.
- Los límites que, a mi juicio, tiene esta doctrina: la comparación de tributación, la carga de la prueba y su posible extensión a existencias.
- Qué ocurre cuando el planteamiento se invierte y es un ingreso, no un gasto, el que se sitúa en el ejercicio prescrito.
Índice
- El artículo 11 LIS: regla general y regla especial de imputación temporal
- El criterio de la Dirección General de Tributos ante el ejercicio prescrito
- La doctrina del Tribunal Supremo (sentencia 518/2024)
- El debate sobre la compatibilidad con el artículo 26 LIS y las bases imponibles negativas
- Primer límite: que no se produzca una menor tributación
- Segundo límite: la carga de la prueba del contribuyente
- ¿Se extiende la doctrina a la depreciación o variación de existencias?
- ¿Qué ocurre con los ingresos? El riesgo para el contribuyente
El error y el olvido están a la orden del día, en la vida misma y, por supuesto, en el mundo tributario también. En este análisis abordo un supuesto muy concreto de imputación temporal de gastos en ejercicio prescrito: qué ocurre cuando una empresa se da cuenta, años después, de que no contabilizó una factura recibida en el ejercicio de su devengo, y decide registrarla ahora, cuando aquel ejercicio ya no puede comprobarse ni liquidarse.
Mi objetivo es explicar, con el apoyo del artículo 11 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y de la reciente doctrina del Tribunal Supremo, si ese gasto tardío puede ser deducible, qué límites tiene esa deducción y qué pasaría si, en lugar de un gasto, fuera un ingreso el que se hubiera desplazado a un ejercicio ya prescrito.
Como explico más adelante, la respuesta no es un simple sí o un simple no: depende de la comparación de tributación entre ejercicios, de quién debe probar qué, y de hasta dónde puede llegar una doctrina pensada para gastos cuando se intenta aplicar a existencias o a ingresos.
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