
En este artículo analizo
- Qué entiende la DGT por ventaja fiscal en las operaciones de reestructuración, a partir de la Consulta Vinculante V2214-23.
- Por qué el TEAC identifica el artículo 21 LIS como posible ventaja fiscal en el régimen especial de diferimiento.
- Cómo se imputa temporalmente esa ventaja: el criterio de operaciones a plazos del artículo 14.2.d) LIRPF.
- Las consecuencias prácticas para el asesor que trabaja con holdingización y canjes de valores con socios personas físicas.
Índice de contenidos
Han pasado meses desde que la Consulta Vinculante V2214-23 de la Dirección General de Tributos generó un consenso amplio entre los profesionales: cuando la Administración tributaria detecta que una operación de reestructuración acogida al régimen especial de diferimiento tuvo como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, la corrección debe limitarse a eliminar exclusivamente los efectos de la ventaja fiscal en operaciones de reestructuración. El principio resultaba claro. Lo que no quedaba igualmente resuelto era qué se entiende exactamente por esa ventaja fiscal y, sobre todo, en qué período debe imputarse.
Este análisis fue publicado originalmente el 11 de mayo de 2024 en Economist & Jurist, y lo recupero aquí en BS Fiscal porque sigue siendo el punto de partida doctrinal del debate sobre el artículo 21 LIS como ventaja fiscal, un debate que ha continuado creciendo con la jurisprudencia posterior. Para el criterio actualizado, puedes consultar también la versión 2025 de este análisis.
A continuación expongo íntegramente el razonamiento jurídico, estructurado en los bloques que articulan el análisis: el antecedente de la DGT, la posición del TEAC sobre el artículo 21 LIS y el criterio de imputación temporal a plazos construido desde la LIRPF.
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