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 Las prestaciones de servicios entre entidades de un Grupo de IVA NO están sujetas al impuesto

Bien conocida por el lector es la jurisprudencia del Tribunal de la Unión (en adelante, TJUE), sobre el tratamiento a efectos del IVA de las operaciones entre matriz y sucursal.

El carácter de “independencia” a la hora de realizar una actividad económica es requisito imprescindible para ser considerado sujeto pasivo del IVA, para determinar su existencia la jurisprudencia ha tratado en profundidad los rasgos a observar, como capacidad de dirección, asunción de riesgos o dotación de capital propio.

Siempre es recomendable, por ejemplo, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 20 de abril de 2021, donde tenemos un buen repaso por el asunto C-210/04 (FCE Bank) y el C-165/17 (Morgan Stanley)

Pero esos casos comunitarios tienen una excepción, precisamente es nuestro protagonista del día de hoy, EL GRUPO DE IVA, es decir, cuando la sucursal o la matriz forman parte de un grupo de IVA en algún estado miembro de la Unión.

Recordemos el famoso caso C-7/13 (Skandia):

“Las prestaciones de servicios realizadas por un establecimiento principal establecido en un país tercero a su sucursal establecida en un Estado miembro constituyen operaciones gravadas cuando esta última es miembro de un grupo de personas que pueden considerarse como un solo sujeto pasivo a efectos del impuesto sobre el valor añadido.

“Los artículos 56, 193 y 196 de la Directiva 2006/112 deben interpretarse en el sentido de que en una situación, como la del litigio principal, en la que el establecimiento principal de una empresa situada en un país tercero presta servicios a título oneroso a una sucursal de la misma empresa establecida en un Estado miembro y en la que dicha sucursal es miembro de un grupo de personas que pueden considerarse como un solo sujeto pasivo a efectos del impuesto sobre el valor añadido en ese Estado miembro, este grupo, en tanto destinatario de los servicios, pasa a ser deudor del impuesto sobre el valor añadido exigible.”

Criterio confirmado en el asunto C-812/19 (Danske Bank):

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Basilio Sáez Lorenzo Economista y asesor fiscal
Economista y asesor fiscal especializado en fiscalidad empresarial para despachos profesionales. Fundador de BS Fiscal, plataforma de análisis técnico sobre IS, IVA e IRPF. Más de 20 años de experiencia en planificación fiscal y reestructuraciones empresariales.

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