
En este artículo detallo:
- Por qué el artículo 50 LIS no es una sola exención, sino tres “pisos” superpuestos, cada uno con su propio sujeto y su propio porcentaje.
- Qué ocurre cuando la empresa participada es, en el fondo, un patrimonio inmobiliario: el filtro del 85% de afectación.
- Por qué la persona física que invierte directamente en una SCR se queda fuera de la exención del tercer piso, y qué estructura sí la alcanza.
- Cómo decide la DGT si la participación de una holding en un vehículo de capital-riesgo cuenta como “valor” a efectos de la exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Cómo se combina todo en un caso práctico con cuatro tramos de tributación.
Índice
- El artículo 50: tres pisos, no uno
- Cuando la cartera es ladrillo: el filtro del 85%
- La grieta que nadie cuenta: por qué el socio directo se queda fuera
- El cuarto piso: la persona física y su Impuesto sobre el Patrimonio
- La holding que invierte en capital-riesgo: ¿valores o actividad económica?
- Caso práctico
El régimen fiscal del capital-riesgo tiene fama de generoso, y lo es, pero no como un cheque en blanco que se hereda de un eslabón de la cadena al siguiente. En este artículo explico cómo funciona el artículo 50 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que en realidad esconde tres exenciones distintas, cada una con su propio sujeto y sus propios requisitos, y qué pasa cuando esa cadena llega hasta la persona física que está detrás de todo.
Repaso qué ocurre cuando la sociedad de capital-riesgo invierte en empresas con mucho inmueble, por qué el socio que invierte directamente, sin sociedad interpuesta, se queda fuera de una de las exenciones, y cómo trata la Dirección General de Tributos la participación en un vehículo de capital-riesgo a efectos de la exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Cierro con un caso práctico, el de Turia Capital SCR y la holding Mármoles Chercanos, que recorre los cuatro tramos de esta cadena: la venta de una participada, el dividendo que cobra la SCR, el dividendo que sube al socio, y la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de la persona física que hay detrás de todo.
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