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 Reducción por Reserva Capitalización con Incremento de Empleo. Análisis.

En este artículo repasamos

  • Los tres porcentajes de reducción incrementados (23%, 26,5% y 30%) en función del incremento de plantilla y los tramos que los activan
  • Dónde y cómo se consignan en el modelo 200 (página 20bis) y en el modelo 220 (página 7I) para grupos en consolidación
  • El compromiso adicional de mantenimiento de plantilla durante 3 años y su interacción con los compromisos generales de la reserva
  • Las dos situaciones de incumplimiento y cómo se regulariza cada una en el ejercicio en que se produce, sin autoliquidación rectificativa

La reducción por reserva de capitalización con incremento de empleo, regulada en el artículo 25 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, incorpora desde el ejercicio 2025 porcentajes de reducción superiores al general (20 %) para los contribuyentes que hayan incrementado su plantilla media. Estos porcentajes incrementados —del 23%, 26,5% o 30%— son de aplicación a cualquier empresa con independencia de su cifra de negocios, y su correcto tratamiento en el modelo 200 y en el modelo 220 requiere una atención específica que analizamos a continuación.

El incentivo no viene solo. A los compromisos generales de mantenimiento del incremento de fondos propios e indisponibilidad de la reserva dotada se suma un compromiso adicional: el mantenimiento del incremento de plantilla durante un plazo de tres años. Y el régimen de incumplimiento, que establece el artículo 125.3 de la LIS, tiene particularidades que conviene distinguir con precisión antes de aplicar los porcentajes incrementados.

Procedemos al análisis aplicado.

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Basilio Sáez Lorenzo Economista y asesor fiscal
Economista y asesor fiscal especializado en fiscalidad empresarial para despachos profesionales. Fundador de BS Fiscal, plataforma de análisis técnico sobre IS, IVA e IRPF. Más de 20 años de experiencia en planificación fiscal y reestructuraciones empresariales.

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