
En este artículo repasamos
- Los tres porcentajes de reducción incrementados (23%, 26,5% y 30%) en función del incremento de plantilla y los tramos que los activan
- Dónde y cómo se consignan en el modelo 200 (página 20bis) y en el modelo 220 (página 7I) para grupos en consolidación
- El compromiso adicional de mantenimiento de plantilla durante 3 años y su interacción con los compromisos generales de la reserva
- Las dos situaciones de incumplimiento y cómo se regulariza cada una en el ejercicio en que se produce, sin autoliquidación rectificativa
Índice
- Los porcentajes incrementados: tramos y condiciones de aplicación
- Consignación en el modelo 200 y en el modelo 220
- El compromiso de mantenimiento del incremento de plantilla durante 3 años
- Incumplimiento: cómo se regulariza y en qué ejercicio
- Tabla resumen: porcentajes, tramos y consecuencias del incumplimiento
- Preguntas frecuentes sobre la reserva de capitalización con incremento de empleo
La reducción por reserva de capitalización con incremento de empleo, regulada en el artículo 25 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, incorpora desde el ejercicio 2025 porcentajes de reducción superiores al general (20 %) para los contribuyentes que hayan incrementado su plantilla media. Estos porcentajes incrementados —del 23%, 26,5% o 30%— son de aplicación a cualquier empresa con independencia de su cifra de negocios, y su correcto tratamiento en el modelo 200 y en el modelo 220 requiere una atención específica que analizamos a continuación.
El incentivo no viene solo. A los compromisos generales de mantenimiento del incremento de fondos propios e indisponibilidad de la reserva dotada se suma un compromiso adicional: el mantenimiento del incremento de plantilla durante un plazo de tres años. Y el régimen de incumplimiento, que establece el artículo 125.3 de la LIS, tiene particularidades que conviene distinguir con precisión antes de aplicar los porcentajes incrementados.
Procedemos al análisis aplicado.
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