
En este artículo repasamos
- Los requisitos legales del tipo reducido del 15% del artículo 29 de la LIS para entidades de nueva creación y sus exclusiones expresas
- La sentencia del Tribunal Supremo 280/2026 y el criterio reiterado del TEAC sobre el momento relevante para determinar la pertenencia a un grupo
- La consulta vinculante V0059-26 y la interpretación del TSJ de Madrid: cuándo la pertenencia a un grupo en el momento de la constitución consolida la exclusión del beneficio
- El análisis de la sucesión de actividad: criterios DGT, TEAC y TSJ de Madrid sobre vinculación, transmisión por cualquier título e intangibles
Índice
- El tipo del 15%: requisitos y exclusiones del artículo 29 LIS
- Análisis de la pertenencia a un grupo: TS 280/2026, TEAC y DGT
- Cuándo la pertenencia a un grupo consolida la exclusión del beneficio
- Análisis de la sucesión de actividad
- Tabla comparativa de criterios y fuentes
- Preguntas frecuentes sobre el tipo reducido para entidades de nueva creación
El tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación en el Impuesto sobre Sociedades, regulado en el artículo 29 de la Ley 27/2014, sigue siendo uno de los beneficios fiscales con mayor conflictividad interpretativa en la vía económico-administrativa y judicial. Las dos causas principales de exclusión —la pertenencia a un grupo de sociedades y la sucesión de actividad previa— han sido objeto de pronunciamientos recientes del Tribunal Supremo, el TEAC, la Dirección General de Tributos y los Tribunales Superiores de Justicia que es imprescindible conocer antes de aplicar este tipo impositivo.
En 2026, la sentencia del Tribunal Supremo 280/2026 y la consulta vinculante V0059-26 de la DGT han añadido nuevas capas a un debate que el TEAC había abordado en criterios reiterados y no reiterados con matices relevantes. En materia de sucesión de actividad, la doctrina acumulada desde 2022 cierra prácticamente todas las vías de aplicación cuando existe transmisión por cualquier título jurídico, incluidos intangibles, fondo de comercio o cartera de clientes.
A continuación, el análisis aplicado de ambas cuestiones.
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