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 TEAR de Cataluña y el Tipo Reducido. Comentarios Generales.

El artículo 29 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece en su primer apartado que, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, deban tributar a un tipo inferior.

A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:

a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Además no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 LIS.

Mucho hemos hablado en distintos medios de comunicación, sobre las exclusiones en la aplicación del tipo reducido para entidades de nueva creación.

Hemos analizado la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central sobre ese primer período impositivo y, el siguiente.

Por supuesto, hemos hablado de la exclusión por pertenecer a un grupo. También sobre distintas sentencias de los TSJ.

Pero en el día de hoy hablaremos de otra cosa, y lo haremos a favor del sujeto principal del sistema, el contribuyente.

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Basilio Sáez Lorenzo Economista y asesor fiscal
Economista y asesor fiscal especializado en fiscalidad empresarial para despachos profesionales. Fundador de BS Fiscal, plataforma de análisis técnico sobre IS, IVA e IRPF. Más de 20 años de experiencia en planificación fiscal y reestructuraciones empresariales.

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