
En este artículo repasamos
- La Consulta Vinculante V0981-25 que sustituye a la V0175-25 sobre Verifactu y el recargo de equivalencia.
- La doctrina del Tribunal Supremo (STS 1410/2023) sobre el dies a quo de la prescripción en infracciones de facturación: por tributo y período impositivo.
- Cuándo el uso de una hoja de cálculo o procesador de textos para facturar es lícito y cuándo constituye infracción tributaria.
- Los tres supuestos analizados: Excel sin macros automáticas, programa certificado con hash alterado, y el escenario futuro con módulos adicionales.
- La convivencia entre los artículos 201.1, 201.3 y 201 bis LGT y sus implicaciones sancionadoras concretas para los despachos.
Índice de contenidos
- La consulta V0981-25 y el contexto normativo de Verifactu
- Doctrina del Tribunal Supremo: prescripción por período impositivo
- Los tres supuestos: Excel, falsedad y programas certificados
- El escenario futuro: cuándo Excel sí será sancionable bajo el artículo 201 bis
- Preguntas frecuentes sobre Verifactu y hoja Excel
Para el asesor fiscal que gestiona clientes con dudas sobre Verifactu y el uso de hojas de cálculo tipo Excel, la pregunta no es nueva, pero la respuesta acaba de ganar claridad normativa. La reciente Consulta Vinculante V0981-25 de la Dirección General de Tributos ha sustituido a la anterior V0175-25, y el régimen sancionador que la rodea merece un análisis preciso para evitar errores de criterio en los despachos.
En este artículo examino en detalle la convivencia entre la doctrina del Tribunal Supremo sobre prescripción en infracciones de facturación, el artículo 201 bis LGT y los tres escenarios posibles cuando un contribuyente factura con Excel: cuándo es lícito, cuándo nace la infracción, y cuándo la sanción puede alcanzar los 50.000 euros por ejercicio.
La distinción entre el uso de una hoja de cálculo como herramienta de elaboración manual y su uso como sistema informático de facturación automatizada es la clave que el asesor necesita dominar para asesorar con criterio y anticiparse a los riesgos sancionadores que la norma ya tiene perfectamente trazados.
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