
En este artículo repasamos
- Por qué el aplazamiento de <VERI*FACTU> generó un vacío jurídico para las empresas que habían optado voluntariamente por el SII desde enero de 2026.
- El informe remitido al Ministerio de Hacienda que fundamentó la necesidad de un plazo extraordinario de renuncia al SII.
- La doctrina del Tribunal Supremo sobre la irrevocabilidad condicionada de las opciones tributarias (rebus sic stantibus).
- Las resoluciones del TEAC que extendieron ese criterio a opciones ejercidas mediante declaración censal (modelo 036).
- Las razones empresariales —válidas y legítimas— que llevaron a muchos contribuyentes a darse de alta en el SII antes del aplazamiento del Real Decreto 1007/2023.
La renuncia extraordinaria al SII que finalmente habilitó la administración tributaria fue posible gracias a un informe técnico que remitimos al Ministerio de Hacienda el mismo día en que detectamos el problema: empresas que habían optado voluntariamente por el Suministro Inmediato de Información se encontraron atrapadas en esa opción cuando el aplazamiento de VERI*FACTU cambió por completo las circunstancias que justificaron su decisión.
El sistema SII es obligatorio para determinados contribuyentes, pero también es una opción voluntaria que muchas empresas ejercieron —mediante modelo 036— confiando en que <VERI*FACTU> entraría en vigor en enero de 2026. Cuando el Real Decreto-ley 15/2025 aplazó esa entrada en vigor hasta 2027, la razón que fundamentó la opción desapareció. Sin embargo, los plazos ordinarios de renuncia al SII no contemplaban esa situación sobrevenida.
A continuación reproducimos íntegramente el informe remitido al Ministerio de Hacienda en diciembre de 2025, con los antecedentes normativos, el análisis de las consecuencias del aplazamiento y los fundamentos jurisprudenciales que sostienen la posibilidad —y la obligación— de articular ese plazo extraordinario. Un trabajo que, como indicamos en el propio texto, resultó vital para muchas empresas.
Contenido exclusivo para suscriptores
Si ya tienes cuenta, inicia sesión abajo. Si no, accede al análisis fiscal de Basilio Sáez Lorenzo.
