
En este artículo repaso
- La doctrina del TEAC de 13 de julio de 2026: cuando reinviertes en una vivienda ganancial, solo puedes exentar el 50% de la ganancia, aunque pusieras todo el dinero.
- Por qué la exención exige titularidad del pleno dominio, y qué pasa con usufructos, nudas propiedades y derechos de uso.
- Cómo cuenta el plazo cuando hay divorcio de por medio, tras la doctrina del Tribunal Supremo (STS 553/2023).
- Los dos relojes que corren en paralelo: los dos años para reinvertir y los cuatro años para terminar de construir.
- Un caso práctico completo que combina divorcio, gananciales y plazos, con veinte consultas vinculantes de la DGT de este año como respaldo.
Índice
«No basta con reinvertir a tiempo: hay que reinvertir lo que es tuyo». Repaso en este artículo la reinversión en vivienda habitual del IRPF después de que el TEAC, el 13 de julio de 2026, resolviera en unificación de criterio una pregunta que ningún matrimonio en gananciales se había hecho hasta que le tocó: cuando vendes lo que es solo tuyo y compras, con ese dinero, algo que pasa a ser de los dos, ¿cuánto de esa ganancia puedes realmente dejar de tributar?
La respuesta no está donde uno la busca primero: no está en el artículo 38, ni en el 41, ni en el 41 bis de la LIRPF, sino en el artículo 11, el de la individualización de rentas. A partir de esa resolución, y apoyándome en veinte consultas vinculantes recientes de la Dirección General de Tributos, ordeno en este artículo los tres exámenes que hay que superar para aplicar bien la exención: de quién era la vivienda que vendiste, en qué plazo reinvertiste, y de quién es la vivienda que compraste.
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