
En este artículo repasamos:
- La interpretación razonable del artículo 96 LIVA como vía para discutir la sanción en la vía económico-administrativa.
- El apoyo de la Sentencia del Tribunal Supremo 1093/2022, de 26 de julio, sobre gastos correlacionados con la actividad empresarial.
- La conexión con el ordinal 6º del apartado Uno del artículo 96 LIVA y su remisión al IS/IRPF.
El artículo 96 de la Ley del IVA restringe el derecho a deducir las cuotas soportadas en determinados gastos —viajes, hostelería, restauración, atenciones a clientes— y la reciente doctrina del TJUE ha venido a proteger esas restricciones nacionales. El asesor que ha ayudado a su cliente a deducir esas cuotas se enfrenta, además de a la regularización, a una propuesta sancionadora difícil de combatir frontalmente.
Este modelo de alegaciones parte de una premisa distinta: si no podemos ganar la cuota, sí podemos pelear la sanción. La clave está en construir una interpretación razonable de la norma que, apoyada en la doctrina del Tribunal Supremo sobre gastos deducibles y en la propia remisión del artículo 96 LIVA al Impuesto sobre Sociedades, permita sostener que el contribuyente no actuó con culpabilidad.
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