
En este artículo repasamos:
- La presunción iuris tantum del 50% de afectación en vehículos del artículo 95 de la Ley del IVA y cómo desvirtuarla.
- La Resolución del TEAC RG 8082/2008 de 8 de junio de 2010 sobre prueba indiciaria suficiente frente a la prueba plena.
- La reiteración de criterio en la Resolución del TEAC RG 3838/2009 de 19 de julio de 2011.
La deducción del IVA soportado en vehículos es uno de los frentes más regularizados por la Administración y, al mismo tiempo, uno de los más difíciles de defender en vía económico-administrativa. La regla general del artículo 95 de la Ley del IVA presume la afectación a la actividad en el 50%, y cuando el asesor pretende acreditar un porcentaje superior, la carga de la prueba recae sobre el contribuyente.
El problema real del día a día no es jurídico, es probatorio: reunir medios de prueba suficientes cuando el informe de geolocalización ha caducado, cuando el cliente no ha conservado hojas de ruta ni kilometrajes, y cuando lo único que tenemos es un conjunto de indicios dispersos. Para esos escenarios existe una resolución del TEAC que no puede faltar en ningún escrito de alegaciones sobre deducción IVA vehículos.
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