
En este artículo repaso:
- La sanción del 10% de la cuota prevista en la LIVA para la no consignación de operaciones con inversión del sujeto pasivo (artículo 170.Dos.4ª LIVA).
- La jurisprudencia del Tribunal Supremo (25 de julio de 2023) que permite anular esta sanción por vulnerar el principio de proporcionalidad del Derecho de la Unión.
- Cómo se conecta esta doctrina con los casos Farkas (C-564/15) y Grupa Warzywna (C-935/19) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- La nueva sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2024, que extiende el mismo criterio a la infracción del artículo 170.Dos.5ª LIVA.
- Mis conclusiones sobre qué elementos debería contemplar una sanción tributaria para respetar el principio de proporcionalidad.
Índice
- La sanción del artículo 170.Dos.4ª LIVA y su cuestionamiento
- La doctrina del Tribunal Supremo de 25 de julio de 2023
- Los precedentes europeos: Farkas y Grupa Warzywna
- Los porcentajes de la sanción: por qué el número no es lo decisivo
- La sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2024
- Conclusiones sobre la proporcionalidad de las sanciones tributarias
Con motivo de la sentencia del Tribunal Supremo, publicada el 15 de noviembre de 2024, actualizo mi análisis sobre la proporcionalidad de las sanciones tributarias en el ámbito del IVA. En este artículo explico cómo dos preceptos de nuestra Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, pensados para sancionar la no consignación de determinadas operaciones, han sido puestos en entredicho por vulnerar el principio de proporcionalidad que exige el Derecho de la Unión Europea.
Mi objetivo es mostrar la conexión entre la jurisprudencia española y los precedentes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en concreto los asuntos Farkas y Grupa Warzywna, para entender por qué una sanción calculada como porcentaje fijo, sin ponderar el perjuicio económico o el ánimo defraudatorio, tiene difícil encaje en nuestro sistema.
Como explico más adelante, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2024 no es un caso aislado: confirma y extiende un criterio que ya veníamos analizando, ahora aplicado a una infracción distinta pero de idéntica naturaleza.
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