
En este artículo repaso:
- El cambio de criterio del Tribunal Supremo (Sentencia 8/2024) sobre qué se entiende por “guardería o centro de educación infantil autorizado” a efectos del artículo 81.2 LIRPF.
- Cómo afecta este criterio a la deducción por maternidad.
- La reforma del modelo 233 (declaración informativa) sometida a Consulta Pública Previa.
- Qué autorización deberán acreditar los centros ante la Administración tributaria.
- Los problemas prácticos que esta reforma pretende resolver.
Índice
En este análisis abordo un cambio de criterio con impacto directo en la deducción por maternidad del IRPF: la Sentencia del Tribunal Supremo 8/2024, que modificó qué debe entenderse por “guardería o centro de educación infantil autorizado” a efectos del artículo 81.2 de la Ley 35/2006 del IRPF. Mi objetivo es explicar qué autorización va a exigirse ahora a estos centros y cómo lo va a recoger el nuevo modelo 233.
Como explico más adelante, la Agencia Tributaria ha sometido a Consulta Pública Previa la reforma de este modelo informativo, que deberán presentar todos los centros (educación infantil o custodia de menores) haciendo constar el tipo de autorización con la que cuentan. En mi criterio, esta reforma tiene consecuencias prácticas relevantes tanto para los centros como para los asesores que gestionan la declaración de sus clientes.
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