
En este artículo repaso:
- El marco normativo del registro de devolución mensual de IVA (REDEME): requisitos, plazos de inscripción y causas de exclusión.
- Un caso práctico real: una empresa inscrita en REDEME que empieza a tener dudas sobre plazos de devolución, comprobaciones y el SII.
- Por qué contabilizar una factura fuera de plazo genera discrepancias entre el SII y el modelo 303.
- Cómo afecta el REDEME al modelo 349, a la prorrata y a los bienes de inversión.
- Qué implica solicitar la baja del registro y si tiene consecuencias futuras.
Índice
El error y el olvido no son exclusivos del contenido tributario del asesor: también aparecen, y mucho, en la gestión diaria de quien se inscribe en el registro de devolución mensual de IVA (REDEME) sin conocer bien sus implicaciones. En este análisis explico qué exige el artículo 116 de la Ley del IVA y su desarrollo reglamentario, y repaso, con un caso práctico real, las dudas más habituales que me plantean los contribuyentes inscritos: plazos de devolución, comprobaciones, modelo 349, prorrata y bajas del registro.
Mi objetivo es que, tanto si eres asesor como si eres el propio contribuyente, tengas claro qué puedes esperar de la devolución mensual de IVA y qué obligaciones adicionales conlleva estar inscrito en REDEME: desde los envíos al SII hasta la regularización anual de bienes de inversión.
Como explico más adelante, muchas de las quejas que recibo sobre “tardanza” en la devolución o “exceso de trabajo” del asesor tienen una explicación normativa muy concreta, que conviene conocer antes de tomar decisiones precipitadas como solicitar la baja del registro.
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