
En este artículo repasamos:
- Qué establece la Disposición Adicional 14ª LIS sobre el pago fraccionado mínimo
- Cómo se calcula el resultado después de impuestos a efectos del pago mínimo
- Caso práctico de abril 2026: empresa afectada por el umbral de 10 millones sin dividendos exentos
- Caso práctico de octubre 2026: impacto del art. 21 LIS y la asimetría generada
- Por qué la empresa debe adelantar 77.350 € cuando su cuota estimada real es de 55.000 €
Índice de contenido
El pago fraccionado mínimo del Impuesto sobre Sociedades, regulado en la Disposición Adicional 14ª LIS, obliga a las empresas con cifra de negocios superior a diez millones de euros a ingresar como mínimo el 23% del resultado positivo de su cuenta de pérdidas y ganancias, con independencia de cuál sea su base imponible real. Este mecanismo, diseñado para garantizar recaudación anticipada, puede generar situaciones de asimetría fiscal de difícil justificación, como demuestra el caso práctico que Basilio Sáez desarrolla a continuación.
La clave del análisis está en el pago de octubre: la sociedad percibe 400.000 euros de dividendos exentos al amparo del artículo 21 LIS. Esa exención reduce la base imponible —y, con ella, el pago fraccionado ordinario— hasta dejarlo en apenas 4.800 euros. Sin embargo, el pago mínimo se calcula sobre el resultado contable después de impuestos, donde los dividendos siguen computando íntegramente. El resultado: la empresa se ve obligada a adelantar 77.350 euros cuando su carga fiscal estimada al cierre del ejercicio apenas alcanzaría los 55.000 euros.
A continuación se desarrolla el caso completo para los dos períodos —abril y octubre de 2026— con los asientos contables correspondientes y el cálculo detallado del pago mínimo, incluyendo la actualización del gasto por impuesto al incorporar los dividendos del segundo período.
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