
En este artículo analizo:
- El régimen especial de neutralidad fiscal aplicado a las aportaciones no dinerarias de personas físicas en el IRPF: regla de aplicación directa con renuncia y espíritu de la norma
- Los cinco requisitos del régimen: motivo económico válido, residencia de la entidad receptora, afectación de los bienes, obligaciones contables y porcentaje mínimo del 5%
- El requisito temporal de tres años de afectación y el tratamiento de los bienes de la sociedad de gananciales, con referencia a la CV V3229-23
- El caso práctico completo: balances contables, valores de mercado, ecuación de canje y determinación de la participación resultante
- La divergencia de criterios entre la DGT y el TEAC sobre el tratamiento fiscal de las existencias en la aportación, y el criterio propio de Basilio
Índice
- El régimen de neutralidad aplicado a las aportaciones no dinerarias del IRPF
- Enunciado: la aportación del negocio de Basiliso Sáez a la Sociedad A
- Requisitos para aplicar el régimen especial de diferimiento
- El cálculo práctico: balances, valores de mercado y ecuación de canje
- Resultado de la operación y precisiones
La aportación no dineraria de negocio al régimen de neutralidad fiscal es una de las operaciones más habituales en la planificación de personas físicas con actividad empresarial que quieren integrar su negocio en una sociedad sin coste fiscal inmediato. En este análisis desarrollo los requisitos que exige el Capítulo VII del Título VII de la LIS para que un contribuyente del IRPF pueda acogerse al diferimiento, con un caso práctico completo que incluye la ecuación de canje y la determinación de la participación resultante.
Mi objetivo es que el asesor fiscal que afronta este tipo de estructuras tenga un mapa claro de los requisitos, de los riesgos específicos que conllevan —en particular el plazo de tres años de afectación y las obligaciones contables previas— y de los criterios divergentes que existen sobre el tratamiento de las existencias. También abordo el espíritu real del régimen especial: no es solo que la fiscalidad no sea un obstáculo, sino que tampoco debe ser un estímulo.
Este artículo forma parte de la base de datos de BS Fiscal sobre el régimen especial de neutralidad. Su lectura conjunta con el análisis de la fusión en el régimen especial de neutralidad ofrece una visión completa de las principales operaciones del régimen para despachos profesionales.
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