
En este artículo repasamos:
- El régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual: requisitos de la Disposición transitoria decimoctava de la LIRPF y el artículo 68.1.2ª.
- La doctrina del Tribunal Supremo (STS de 4 de diciembre de 2023) sobre la aplicación de la deducción cuando no se ejerció antes de 2013.
- Los cuatro supuestos diferenciados por el TEAC en su Unificación de Criterio de 22 de abril de 2024: quién puede y quién no puede aplicar la deducción.
- Un caso práctico de aplicación de la deducción mediante autoliquidación rectificativa por discrepancia de criterio administrativo en la renta de 2025.
Índice de contenidos
- Régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual
- Interpretación del Tribunal Supremo sobre la aplicabilidad de la deducción
- Los cuatro supuestos del TEAC: Unificación de Criterio de abril de 2024
- Aplicabilidad de la deducción: resumen comparativo
- Diferentes casos prácticos en la deducción por vivienda habitual
- Autoliquidación rectificativa por discrepancia de criterio administrativo
La deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF sigue generando controversia más de una década después de su supresión. La Disposición transitoria decimoctava de la LIRPF permite seguir aplicándola a quienes adquirieron su vivienda antes de 2013, pero exige un segundo requisito que ha dado lugar a situaciones injustas: haber practicado efectivamente la deducción en algún ejercicio anterior a esa fecha.
En este análisis se examina la doctrina del Tribunal Supremo (sentencia de 4 de diciembre de 2023) y, especialmente, los cuatro supuestos que el Tribunal Económico Administrativo Central ha diferenciado en su Unificación de Criterio de 22 de abril de 2024, distinguiendo qué contribuyentes pueden aplicar la deducción y cuáles no, en función de las circunstancias por las que no la ejercieron en su momento.
Se plantea, además, un caso práctico de especial interés: la posibilidad de recuperar el derecho a la deducción mediante autoliquidación rectificativa por discrepancia de criterio administrativo, un instrumento que en la renta de 2025 se estrena por primera vez en su nueva configuración.
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