
En este artículo repasamos:
- La tributación de la disolución y extinción del condominio en el ITPAJD, diferenciando entre TPO y AJD según el tipo de exceso de adjudicación.
- Cuatro escenarios clave: sin exceso, con exceso compensado, sin compensación (donación) y exceso de adjudicación inevitable.
- Las implicaciones en IIVTNU e IRPF de cada escenario, con la doctrina del Tribunal Supremo (STS 1269/2022 y STS 1502/2019).
- Consultas vinculantes recientes de la DGT (V0111-25 y V0039-25) y la unificación de criterio del TEAC de enero de 2024.
- El IVA en la disolución de comunidades de bienes arrendadoras: análisis crítico de la STS 417/2025 y el artículo 7 de la LIVA.
Índice de contenidos
- Marco jurídico de la extinción del condominio en el ITPAJD
- Disolución sin exceso de adjudicación
- Disolución con exceso de adjudicación compensado
- Disolución con exceso de adjudicación sin compensación
- Exceso de adjudicación inevitable
- Tributación comparada: los cuatro escenarios del condominio
- Doctrina administrativa reciente de la DGT
- El IVA en la disolución de la comunidad de bienes
La tributación de la disolución y extinción del condominio es una de las materias fiscales donde la ausencia de un cuerpo normativo unitario se hace más evidente. El legislador no ha construido un régimen tributario propio para las comunidades de bienes, y son los tribunales de justicia —guiados por el Derecho Civil— quienes han ido definiendo las reglas aplicables en cada figura impositiva: ITPAJD, IIVTNU, IRPF e IVA.
En este análisis se abordan los cuatro escenarios fundamentales que puede plantear la disolución de un condominio sobre bienes inmuebles sin actividad económica: la extinción sin exceso de adjudicación, con exceso compensado, sin compensación y con exceso de adjudicación inevitable. Para cada uno de ellos se examina su tributación en las distintas modalidades del ITPAJD, en el IIVTNU y en el IRPF, con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo y las consultas vinculantes más recientes de la Dirección General de Tributos.
Se dedica, además, un apartado específico al IVA en la disolución de comunidades de bienes que realizan arrendamiento de inmuebles, a propósito de la reciente sentencia del Tribunal Supremo 417/2025 de 7 de abril y la discusión sobre la aplicabilidad del supuesto de no sujeción por transmisión de unidad económica autónoma del artículo 7 de la LIVA.
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