
En este artículo analizo
- El criterio anterior de la DGT (CV V2400-14): cómo permitía aplicar la deducción por I+D+i en ejercicios no prescritos aunque los gastos fuesen de períodos ya prescritos.
- El cambio de criterio de 2022 (CVs V1511-22 y V1510-22) y la resolución del TEAC de marzo de 2022 que lo originó.
- La sentencia del Tribunal Supremo 1318/2023: qué dice y qué no dice sobre cuál criterio es correcto.
- La resolución del TEAC RG 05685/2024 (julio de 2025): confirmación del criterio restrictivo con el matiz del principio de confianza legítima y la fecha de corte del 24 de junio de 2022.
Índice de contenidos
- Marco normativo: las deducciones del capítulo IV, título VI LIS
- El criterio anterior: Consulta Vinculante V2400-14
- El cambio de criterio: CVs V1511-22 y V1510-22
- La sentencia del Tribunal Supremo 1318/2023
- El silencio de la DGT: la CV V0012-24 y las inversiones medioambientales
- Resolución del TEAC de julio de 2025: confianza legítima y punto de inflexión
Para un asesor fiscal que trabaja con empresas que han realizado proyectos de investigación o innovación tecnológica, la pregunta sobre la deducción I+D+i en ejercicios prescritos puede resultar determinante. Durante años, la Dirección General de Tributos aceptó que una entidad aplicase la deducción por I+D+i en un ejercicio no prescrito aunque los gastos que la generaban correspondiesen a un período ya prescrito, sin necesidad de haber consignado la deducción en la autoliquidación original ni de haber instado su rectificación. En junio de 2022, ese criterio cambió radicalmente.
Este análisis fue publicado originalmente el 24 de mayo de 2024 en Economist & Jurist, y lo actualizo aquí en BS Fiscal con el criterio más reciente: la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central RG 05685/2024, de 17 de julio de 2025, que confirma el criterio restrictivo pero introduce un matiz fundamental basado en el principio de confianza legítima, con fecha de corte el 24 de junio de 2022.
A continuación expongo la evolución completa del criterio: desde la CV V2400-14 hasta la resolución del TEAC de julio de 2025, pasando por la sentencia del Tribunal Supremo 1318/2023 y el significativo silencio de la CV V0012-24.
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