
En este artículo analizo:
- Por qué la interpretación literal de los artículos 92 y 94 LIVA puede resultar restrictiva frente a la Directiva de IVA
- La doctrina del Tribunal Supremo sobre deducibilidad del IVA en operaciones exentas o no sujetas cuando existe beneficio para la actividad general
- Dos ejemplos prácticos de aplicación: transmisión de participaciones y traspaso de negocio
- La sentencia 612/2026, que extiende esta lógica a actividades no recogidas en el objeto social
- Cuándo no es aplicable la doctrina y qué ejercicios no prescritos conviene revisar
Índice de contenidos
- El punto de partida: una expropiación y una deducción denegada
- Los artículos 92 y 94 LIVA frente al artículo 168 de la Directiva
- La doctrina del Tribunal Supremo: beneficio general y neutralidad fiscal
- Dos ejemplos prácticos de aplicación
- La sentencia 612/2026: actividades fuera del objeto social
- Cuándo no es aplicable esta doctrina
El derecho a deducir el IVA soportado en servicios vinculados a operaciones exentas o no sujetas es uno de los terrenos donde la interpretación literal de nuestra normativa interna ha chocado históricamente con el espíritu de neutralidad de la Directiva comunitaria. En este análisis repaso la jurisprudencia del Tribunal Supremo que clarifica cuándo procede esa deducción aunque la operación concreta no genere directamente el derecho, y la extiendo a un supuesto que afecta a muchos despachos en su práctica diaria: el de las actividades ejercidas fuera del objeto social inscrito.
La cuestión no es menor. Una interpretación restrictiva del derecho a deducción penaliza al empresario que realiza en su totalidad operaciones gravadas por el IVA y que, de forma puntual o accesoria, lleva a cabo una operación exenta o no sujeta para cuya gestión contrata servicios profesionales. El Tribunal Supremo, siguiendo al TJUE, ha corregido esa lectura con una doctrina que conviene conocer y, sobre todo, aplicar en la revisión de autoliquidaciones de ejercicios no prescritos. Te remito también al análisis que ya publiqué sobre el derecho a deducir el IVA con carácter general, que sirve de contexto a lo que aquí se desarrolla.
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