
En este artículo analizo:
- Por qué la incorrecta repercusión de IVA a un consumidor final da lugar a un ingreso indebido y qué dice el artículo 78 LIVA sobre la base imponible en operaciones B2C con descuento.
- Los tres argumentos que utilizó la Administración para denegar la devolución en el caso resuelto por el TEAC (resolución de 21 de noviembre de 2022).
- El criterio del TEAC sobre quién ostenta el derecho a la devolución: el repercutidor o quien soportó el IVA, con apoyo en el artículo 14 del RGRVA.
- La sentencia del TJUE de 21 de marzo de 2024 (asunto C-606/22): la validez del ticket de caja como soporte documental para solicitar la devolución.
- La conexión entre el principio de neutralidad del IVA, el enriquecimiento injusto y el derecho del sujeto pasivo a rectificar cuotas incorrectamente repercutidas.
La devolución del IVA indebidamente repercutido a un consumidor final es una de las cuestiones más controvertidas en la práctica del impuesto. Cuando una empresa aplica un tipo superior al correcto en operaciones B2C documentadas mediante tickets de caja registradora, surgen preguntas que nuestro ordenamiento interno no resuelve de forma expresa: ¿existe realmente un ingreso indebido? ¿Quién puede solicitar la devolución, el repercutidor o el consumidor? ¿Vale el ticket como soporte documental? El TJUE ha dado respuesta a estas preguntas en una sentencia de 21 de marzo de 2024 (asunto C-606/22), en términos que conectan directamente con un criterio previo del TEAC.
Este análisis fue publicado originalmente el 28 de marzo de 2024 en Economist & Jurist, y lo recupero aquí en BS Fiscal porque sigue siendo plenamente vigente para cualquier despacho que gestione reclamaciones de devolución de IVA en operaciones con consumidores finales. Para un contexto más amplio sobre la doctrina del TJUE en materia de IVA, puedes consultar también el análisis sobre la sentencia del TJUE en hoteles.
A continuación expongo íntegramente el razonamiento jurídico, estructurado en los cuatro bloques que articulan el análisis: el antecedente del TEAC, los tres argumentos de la Administración, y la respuesta del TJUE sobre el soporte documental válido para la devolución.
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