El IVA, una figura tributaria delicada, sin duda, por eso es una protagonista en el gran trabajo que realiza el Tribunal de Justicia de la Unión (TJUE) y todos los tribunales nacionales, también los nuestros.
Las instancias comunitarias y las domésticas dictan doctrina que unifica criterio, nunca para todos los gustos, pero son resoluciones que al fin y al cabo unen, algo importante en estos tiempos.
Dentro de esa doctrina tenemos una reciente sentencia del TJUE, versa sobre un caso ocurrido en otro estado, pero de especial relevancia para nuestro país, como veremos más adelante.
El caso nos habla sobre las muestras gratuitas y objetos publicitarios en el ámbito del IVA, entregadas por parte de un empresario a sus clientes. Esta operación de gran transcendencia será nuestro asunto principal en el día de hoy.
Puede remitirse el lector a la Ley 37/1992 del IVA (en adelante IVA) para recordar el concepto de empresario o profesional o, la sujeción al impuesto de las operaciones. Nosotros comenzaremos desde el artículo 7 LIVA, el cual dispone que, no estarán sujetas al impuesto:
“2º Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales.”
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