
En este artículo analizo
- Los dos escenarios de uso privado de bienes empresariales por el socio: bien ajeno a la actividad principal frente a bien que constituye el tráfico ordinario de la empresa.
- La resolución del TEAC de 24 de septiembre de 2025 que unifica criterio para los casos de disposición gratuita de bienes por el socio.
- Las pautas de regularización de la Administración: ajuste primario, tributación en IRPF del accionista e impacto en el Impuesto sobre Sociedades.
- Por qué no basta con valorar las operaciones a precio de mercado: la correlación entre ingresos y gastos de la empresa y la realidad económica son igualmente determinantes.
Índice de contenidos
En este artículo analizo el tratamiento fiscal del uso privado de los bienes de la empresa por parte del socio, una situación frecuente en despachos de asesoría que, gestionada incorrectamente, genera regularizaciones graves ante la Agencia Tributaria. El TEAC ha unificado criterio mediante resolución de 24 de septiembre de 2025 para los casos en que el socio dispone de bienes empresariales de forma gratuita, y el punto de partida es siempre el mismo: distinguir si el bien está o no afecto a la actividad principal de la sociedad.
Mi objetivo es que el asesor fiscal disponga de un esquema claro que le permita identificar el escenario correcto de cada cliente, aplicar el tratamiento que corresponde en IRPF e IS, y anticipar los ajustes que practicará la Administración si la operación no está bien documentada y valorada a precio de mercado.
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