
En este artículo analizo
- La divergencia entre la LIVA española y la Directiva IVA en el requisito de “utilización directa y exclusiva” frente a “directamente necesarios”.
- El criterio del TJUE en los asuntos C-379/24 y C-380/24: la subcontratación de servicios a terceros no impide la aplicación de la exención de la AIE.
- Un ejemplo práctico sobre el subarrendamiento de inmuebles por una AIE y su tratamiento en IVA a la luz de la sentencia.
- Por qué el TJUE descarta que la mera posibilidad de uso en actividades no exclusivamente exentas constituya distorsión de la competencia.
Índice de contenidos
En este artículo analizo la exención de IVA aplicable a las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) constituidas por entidades que realizan actividades exentas, a la luz de dos sentencias recientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que clarifican de forma decisiva el alcance del requisito de “directamente necesarios” frente a la interpretación restrictiva de la Administración española. Para el contexto más amplio de la jurisprudencia del TJUE en materia de IVA, puede consultarse también el resumen de sentencias IVA de febrero 2026.
Mi objetivo es que el asesor fiscal disponga de los argumentos del TJUE para rebatir la negativa administrativa a la exención cuando la AIE ha subcontratado la prestación de servicios a empresas externas, una situación que —como veremos— no es obstáculo para la aplicación del beneficio según el derecho comunitario.
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