
En este artículo repasamos
- La operativa clásica de operaciones en cadena con tres intervinientes: identificación del intermediario y vinculación del transporte según el artículo 36 bis de la Directiva y el artículo 68.Dos.1º B) LIVA
- Las dos situaciones posibles según el NIF IVA facilitado por el intermediario B: transporte vinculado a BOP o a B
- La inversión del sujeto pasivo en la entrega interior italiana: artículo 194 de la Directiva y artículo 17 DPR Italia
- La sentencia TJUE C-696/20: doble imposición por error de calificación, artículo 41 de la Directiva y el derecho a la devolución de cuotas incorrectamente repercutidas
Índice
- Supuesto 1: operación en cadena clásica con tres operadores
- Situación 1: transporte vinculado a la entrega de BOP
- Situación 2: transporte vinculado a la entrega de B
- Supuesto 2: la problemática del asunto C-696/20 en el TJUE
- El artículo 41 de la Directiva: neutralidad y proporcionalidad
- Tabla comparativa de las dos situaciones
Las operaciones en cadena en el IVA plantean uno de los análisis más exigentes en la fiscalidad indirecta: dos o más entregas sucesivas sobre los mismos bienes, un único transporte, y la necesidad de identificar con precisión a cuál de esas entregas se vincula la expedición. El artículo 36 bis de la Directiva 2006/112/CE —transpuesto en el artículo 68.Dos.1º B) de la LIVA— establece las reglas para resolverlo, pero su aplicación incorrecta puede derivar en una doble imposición como la analizada por el TJUE en el asunto C-696/20.
El caso práctico que sigue utiliza tres operadores reales del sector del mármol —la almeriense BOP, la holandesa B y la italiana C— para ilustrar de forma ordenada las dos situaciones posibles y las consecuencias de cada una, antes de aplicar los mismos elementos al supuesto del litigio ante el TJUE.
A continuación, el análisis.
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