
En este artículo detallo:
- Cómo se articula la autoliquidación rectificativa de IVA tras el RD 117/2024 y el artículo 74 bis del RIVA.
- Qué modificaciones introduce la Orden HAC/819/2024 en el modelo 303.
- Cuándo procede la autoliquidación rectificativa y cuándo debe seguirse el procedimiento tradicional de rectificación.
- Seis casos prácticos: error material, criterio administrativo, cuotas incorrectamente repercutidas y vulneración del Derecho de la Unión Europea.
- Cómo cumplimentar las casillas 108, 69 y 111 del modelo 303 en cada supuesto.
Índice
- I. Introducción
- II. Casilla Resto Rectificaciones
- III. Rectificación Vulneración Derecho de la Unión Europea
- IV. Rectificación Cuotas Incorrectamente Repercutidas
- V. Rectificación al mismo tiempo Cuotas Incorrectamente Repercutidas y Vulneración del Derecho de la Unión
- VI. Rectificación Criterio Administrativo
En este análisis abordo un cambio de procedimiento que afecta al día a día de cualquier despacho: la autoliquidación rectificativa de IVA, introducida por la Ley 13/2023 y desarrollada por el Real Decreto 117/2024 y el artículo 74 bis del Reglamento del IVA (RIVA). Mi objetivo es explicar, con ejemplos prácticos, cuándo corresponde usar esta nueva vía y cuándo, por el contrario, seguimos obligados al procedimiento tradicional de rectificación.
Como detallo más adelante, no todos los motivos de rectificación se tramitan igual: una factura contabilizada dos veces por error no sigue el mismo camino que una cuota incorrectamente repercutida o una vulneración del Derecho de la Unión Europea. En mi experiencia, distinguir correctamente el motivo es el paso que más errores evita al cumplimentar el modelo 303.
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