
En este artículo repaso:
- El régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, conocido como “régimen Beckham” (artículo 93 LIRPF)
- La diferencia entre optar por el modelo 147 o por el modelo 149, y por qué presentar el primero excluye del régimen especial
- Cómo se regulariza la retención cuando un extranjero pasa a ser residente fiscal durante el año, frente al caso de quien ya se acogió al régimen especial
- Las causas de exclusión del régimen: rendimientos de establecimiento permanente y participación superior al 25% en entidades patrimoniales
- Por qué la exclusión del contribuyente principal también excluye a su cónyuge
Índice
En este segundo capítulo de mi serie sobre fiscalidad para laboralistas abordo el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, popularmente conocido como “régimen Beckham”, a través de la conversación entre Claudia y un nuevo personaje: el Country Manager. Si no has leído el episodio anterior, te recomiendo empezar por el Capítulo 1: El Managing Partner.
Mi objetivo en este análisis es aclarar una confusión muy habitual: la diferencia entre el modelo 147 y el modelo 149, y por qué elegir uno u otro determina si se puede o no acceder al régimen especial. Además, explico cómo se regulariza la retención en el caso general de un extranjero que pasa a ser residente fiscal durante el año, frente al caso distinto de quien ya se había acogido al régimen especial desde el principio.
También repaso las causas que excluyen del régimen, especialmente las relacionadas con la obtención de rendimientos propios de un establecimiento permanente y con la participación en entidades patrimoniales.
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