
En este artículo analizo:
- El artículo 314 del Real Decreto Legislativo 4/2015 y su cláusula antiabuso en la transmisión de valores con subyacente inmobiliario: IVA e ITP.
- El asunto C-837/2024 del TJUE: los hechos, la conclusión del Tribunal y por qué deben leerse con prudencia.
- Por qué esta sentencia no invalida las presunciones de las letras a) y b) del artículo 314, pero sí reduce el ámbito de la letra c).
- El impacto directo en la creación de holdings con empresas inmobiliarias: qué protege esta sentencia al contribuyente en IVA e ITP.
- Mi lectura sobre el alcance real de la sentencia frente a quienes puedan utilizarla para argumentar más de lo que dice.
La imposición indirecta en las reestructuraciones empresariales con activos inmobiliarios es uno de los terrenos donde la tensión entre la norma antiabuso y los principios comunitarios produce resultados que el asesor debe conocer con precisión. El artículo 314 del Real Decreto Legislativo 4/2015 contiene una cláusula antiabuso dirigida a quienes intentan eludir IVA o ITP mediante transmisiones de valores con subyacente inmobiliario, y su aplicación práctica acaba de verse matizada —solo en parte— por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-837/2024.
En este artículo analizo los hechos del litigio, la conclusión del TJUE y, sobre todo, lo que esta sentencia realmente dice y lo que no dice. Las presunciones de elusión de las letras a) y b) del artículo 314 siguen intactas. Donde sí hay impacto es en la letra c), y ese impacto tiene consecuencias directas para el caso típico del socio persona física que aporta participaciones en entidades inmobiliarias para constituir una holding.
Mi objetivo es que el profesional pueda leer esta sentencia con criterio propio, sin dejarse llevar por lecturas maximizadoras que van más allá de lo que el TJUE realmente resolvió. Para el contexto completo sobre el régimen de neutralidad fiscal en operaciones de reestructuración, el análisis de fondo está disponible en BS Fiscal.
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