
En este artículo repasamos:
- Qué operaciones societarias quedan sujetas al ITP y cuáles no
- Tributación básica: exenciones, tipo del 1% y base imponible en disoluciones
- La importancia de presentar el impuesto incluso en operaciones exentas o no sujetas
- Las aportaciones a fondos propios sin ampliación de capital: criterio del TEAR de Baleares frente a la Audiencia Nacional (sentencia 30/09/2024)
- Riesgos prácticos que conviene anticipar en el despacho
Índice de contenidos
La modalidad de Operaciones Societarias del ITP está presente en el día a día de cualquier despacho fiscal que asesore a empresas: constituciones, ampliaciones y reducciones de capital, disoluciones, aportaciones de socios… Todas ellas generan obligaciones tributarias formales —y en ocasiones también materiales— que no siempre se gestionan con la atención que merecen, especialmente cuando la operación está exenta o no sujeta.
Esta modalidad del impuesto requiere un análisis siempre global, en conexión con las otras dos modalidades del ITP —TPO y AJD— y con el IVA, porque las interacciones entre ellas pueden condicionar de forma determinante el coste fiscal de la operación. Así ocurre, por ejemplo, con la ampliación de capital mediante aportación de un inmueble hipotecado, cuya tributación varía según el contexto en que se produzca.
En este artículo, Basilio Sáez repasa las operaciones sujetas y no sujetas, la tributación básica y las precisiones más relevantes para la práctica profesional, incluyendo el conflicto doctrinal actualmente abierto sobre la calificación de las aportaciones a fondos propios sin ampliación de capital.
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