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 IVA Reducido Reforma de Vivienda

En este artículo repasamos

  • El criterio de la DGT: cuando los materiales superan el 40% de la base imponible, toda la ejecución de obra tributa al 21%, incluida la mano de obra.
  • La sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 (caso C-218/21) y su interpretación del Anexo III de la Directiva 2006/112/CE: los materiales significativos tributan al tipo general, pero eso no arrastra a la mano de obra.
  • Por qué la DGT ignoró el criterio del TJUE en la Consulta Vinculante V1669-22 de 13 de julio de 2022.
  • La distinción clave: excluir los materiales del tipo reducido no equivale a privar a la mano de obra de ese beneficio.
  • Cómo utilizar este análisis como argumento en un procedimiento de alegaciones ante el TEAR.

La correcta aplicación del IVA reducido en la reforma de vivienda enfrenta a asesores y contribuyentes con uno de los criterios administrativos más discutibles en materia de IVA: cuando los materiales aportados por el contratista superan el 40% de la base imponible, la Dirección General de Tributos exige aplicar el 21% a la totalidad de la operación —materiales y mano de obra incluidos—. Un criterio que consideramos erróneo y que comunicamos formalmente a la Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica mediante informe remitido por sede electrónica.

El fundamento de esa discrepancia es la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de mayo de 2022 (caso C-218/21), que interpreta el Anexo III de la Directiva 2006/112/CE de forma radicalmente distinta a la posición de la DGT: la exclusión del tipo reducido afecta a los materiales cuando son significativos, pero no alcanza a la mano de obra. Una distinción que abre la puerta a las alegaciones ante los Tribunales Económico Administrativos, y que conviene dominar antes de llegar a ese punto. Para completar el análisis sobre IVA en operaciones inmobiliarias, puede consultarse también el artículo sobre IVA reducido en la entrega de vivienda.

A continuación reproducimos la nota técnica remitida al Ministerio de Hacienda: el análisis del criterio administrativo tradicional, el criterio del TJUE en materia de IVA y la posición más reciente de la administración. Este argumento no tendrá recorrido ante la propia administración, pero sí ante el TEAR.

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Basilio Sáez Lorenzo Economista y asesor fiscal
Economista y asesor fiscal especializado en fiscalidad empresarial para despachos profesionales. Fundador de BS Fiscal, plataforma de análisis técnico sobre IS, IVA e IRPF. Más de 20 años de experiencia en planificación fiscal y reestructuraciones empresariales.

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