En nuestro sistema tributario, desde tiempos inmemorables, existen unas figuras que escapan a la realidad, se esconden bajo los títulos de cualquier cuenta del plan general contable. Están al servicio en el mejor de los casos del error, de la dejadez o de cuentas anuales mal elaboradas.
Esas figuras son conocidas como “Pasivos Ficticios”, tienen un ego enorme, son groseras y contaminan nuestro sistema tributario sirviéndose del Impuesto sobre Sociedades.
Fue el día 25 de julio de 2023, cuando los “Pasivos Ficticios” obtuvieron una gran victoria en el campo de batalla del Tribunal Supremo. Tan grande, que lo fue mediante el establecimiento de una doctrina que interpreta de forma correcta los apartados cuarto y quinto del artículo 134, del Real Decreto Legislativo 4/2004 de antaño. Preceptos los anteriores que son gemelos de los apartados cuarto y quinto del artículo 121, de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades de nuestros días, los cuales disponen que:
“4. Se presumirá la existencia de rentas no declaradas cuando hayan sido registradas en los libros de contabilidad del contribuyente deudas inexistentes.
5. El importe de la renta consecuencia de las presunciones contenidas en los apartados anteriores se imputará al período impositivo más antiguo de entre los no prescritos, excepto que el contribuyente pruebe que corresponde a otro u otros.”
La doctrina establecida por el Tribunal Supremo en esa sentencia fue asumida por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), como no puede ser de otra manera.
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