
“Pues es claro que unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado”. Palabras del Tribunal Constitucional que rememora el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 24 de septiembre de 2024, en Unificación de Criterio.
Un resolución del TEAC la anterior, que trata sobre la regularización de ventas ocultas, cuando un impuesto directo (IRPF/IS) no se encuentra prescrito en el derecho a liquidar por la administración, pero en cambio si lo está en el impuesto indirecto (IVA).
El criterio para seguir sobre como regularizar las ventas ocultas está consolidado, lo estableció el mismo TEAC basándose en los fundamentos del Tribunal Supremo, reiterando su criterio el 20 de julio de 2022 y con un caso del TJUE muy conocido el asunto C-521/19:
“Para la determinación de la base imponible del IVA ha de considerarse incluido dicho impuesto en el precio pactado cuando concurran las siguientes circunstancias: (i) las partes establecen el precio de un bien sin ninguna mención al IVA; (ii) el vendedor de dicho bien es el sujeto pasivo del impuesto devengado por la operación gravada; y (iii) dicho vendedor carece de la posibilidad de recuperar del adquirente el IVA reclamado por la Administración Tributaria.”
En recurso de alzada se plantea en resumen que, debe existir un criterio diferente a la hora de computar la base imponible dependiendo de si el derecho a liquidar el impuesto indirecto está prescrito o no, es decir, si el derecho a liquidar el impuesto indirecto no está prescrito el ingreso en la imposición directa se computa sin tener en cuenta dicho impuesto, pero si está prescrita la imposición indirecta, entonces se tiene en cuenta el ingreso y la cantidad de IVA.
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