
El IVA, un protagonista habitual del conflicto en la aplicación de la norma, que es capaz de adaptarse a papeles secundarios, debido a su flexible capacidad interpretativa dentro de cualquier historia de simulación.
Uno de esos papeles que parecen protagonistas, pero pueden ser de reparto, se desarrollan en el guión de las operaciones no sujetas. Como bien sabe el lector, la Ley 37/1992 del IVA (LIVA), establece en su artículo 7, que no estarán sujetas al impuesto:
“1.º La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley
……………………………”
Recientemente, la Dirección General de Tributos responde en la consulta vinculante V1915-24, que el anterior supuesto de no sujeción no se aplica a la operación planteada por el consultante, es un caso sencillo, no es aplicable por tratarse de una merca cesión de bienes inmuebles. Esto no deja lugar a dudas, el anterior precepto continúa de la siguiente forma:
“Quedarán excluidas de la no sujeción a que se refiere el párrafo anterior las siguientes transmisiones:
1. a) La mera cesión de bienes o de derechos.
Lo relevante en el día de hoy no es esto, es solo nuestra introducción, no vamos a detenernos en un caso de respuesta inmediata. Vamos a centrarnos en una transmisión de una unidad de negocio, en la cual existe un bien inmueble en propiedad del transmitente y varios adquirientes.
Cuando existen inmuebles en esta operación, siempre debe tenerse en cuenta el artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LITP), transcribimos el mismo:

“5. No estarán sujetas al concepto «transmisiones patrimoniales onerosas» regulado en el presente Título las operaciones enumeradas anteriormente cuando, con independencia de la condición del adquirente, los transmitentes sean empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad económica y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, quedarán sujetos a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. También quedarán sujetas las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de un patrimonio empresarial o profesional, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido”
Para nuestro siguiente análisis, deberemos atender a un clásico asunto tratado en el Tribunal de Justicia de la Unión, y por supuesto, a los criterios interpretativos de la administración que iremos mecnionando.

Enunciado de partida
Imaginemos una entidad, explota una residencia de atención a personas que han enriquecido al mundo con su vida, experiencia, logros y desengaños. El inmueble donde se encuentra la residencia es propiedad de esa entidad.
Recibe una oferta de adquisición por su negocio.
La oferta es planteada por una persona física, no para comprarlo para si, esta persona ostenta la mayoría del capital de dos sociedades., A y B, ambas ejercen actividad con derecho a la deducción del IVA.
La oferta planteada es la siguiente:
A adquirirá el inmueble y B se supone que compra el negocio, porque en esa transmisión se subroga en todas las obligaciones y derechos de distinta índole: laborales, asume deudas, contratos, fondo de comercio y todas las demás inherentes al negocio.
Análisis de la operación
Contenido exclusivo para suscriptores
Si ya tienes cuenta, inicia sesión abajo. Si no, accede al análisis fiscal de Basilio Sáez Lorenzo.
Suscríbete — Solo 25 €/mes (IVA incluido)
